Protección de los denunciantes contra las represalias

Dejan Jasnič (escrito en inglés, traducido automáticamente)

¿Qué dice la Directiva de la UE sobre la protección de los denunciantes?

El artículo 21 de la Directiva de la UE sobre la denuncia de irregularidades estipula medidas para la protección de los denunciantes contra las represalias. En su apartado 2, el artículo estipula que las personas que comuniquen información sobre infracciones o hagan una divulgación pública de conformidad con la presente Directiva no se considerará que ha infringido ninguna restricción a la divulgación de información y no incurrirá en responsabilidad de cualquier tipo con respecto a dicho informe o divulgación pública siempre que tuvieran motivos razonables para creer que el informe o la divulgación pública de dicha información eran necesarios para revelar una infracción en virtud de la presente Directiva. Los apartados 4 y 7 del mismo artículo incluyen la misma condición necesaria de información o divulgación.

 

Se trata de medidas de protección muy importantes para los denunciantes, que se han condicionado adicionalmente en el texto final de la Directiva. Por lo tanto, para que un denunciante se acoja a estas medidas de protección, no basta con comunicar la información sobre la infracción de acuerdo con las condiciones del artículo 6 de la Directiva. Además, el denunciante debe ser capaz de demostrar con cierto grado de certeza la necesidad de informar o hacer pública la información para revelar la infracción. 

 

Por lo tanto, los declarantes deben distinguir entre la información sobre las infracciones que es necesaria para revelarlas y la que no lo es. Una vez más, la distinción es todo menos trivial. En caso de que un denunciante comunique información sobre una infracción que era pertinente y útil, pero no necesaria, puede incurrir en responsabilidad por la divulgación de dicha información.


En el blog anterior se argumentó que la Directiva aparentemente divide a las personas que denuncian de buena fe en grupos con «más» y «menos» buena fe. Este último está excluido de las medidas de protección. Sin embargo, incluso para los denunciantes «más» de buena fe, las medidas de protección son todo menos evidentes según la Directiva. La Ley de denuncia de irregularidades de la UE estipula una condición adicional para la protección de los denunciantes contra las represalias, que se refiere a la información denunciada o divulgada públicamente por un denunciante. Esta condición no estaba incluida en las propuestas de la Directiva y, al parecer, encontró la forma de colarse en el texto final que se adoptó.

 

De acuerdo con la definición del artículo 5 (2) de la Directiva, la información sobre las infracciones es la información sobre las infracciones reales o potenciales que se han producido o es muy probable que se produzcan. Sin embargo, informar o divulgar públicamente dicha información de «más» buena fe no es suficiente según la Directiva. La notificación o divulgación pública de dicha información debe ser necesaria para revelar la infracción.

 

La condición de necesidad de denuncia o divulgación pública del artículo 21 eleva aún más el listón, ya muy alto, para que los denunciantes se acojan a las medidas de protección. No obstante, los Estados miembros pueden optar por una protección más eficaz contra las represalias e introducir condiciones para las medidas de protección más favorables para los denunciantes que las establecidas en la Directiva.

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